Ley 138
Ley de protección social por accidentes de automóviles
Aprobada en 26 de junio de 1968
La Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles”, es una ley de asistencia social, cuyo propósito fundamental es el de reducir a un mínimo los trágicos efectos económicos y sociales producidos por los accidentes de automóviles a las víctimas y sus familiares. Al promulgarse la Ley en el año 1968, no era posible preveer todas las necesidades de un programa social tan complejo y abarcador.
Las enmiendas de Ley aquí promulgadas proponen primeramente limitar el concepto de mantenimiento de un vehículo de motor a sucesos directamente relacionados con la utilización inmediata de éste para poder transitar por las vías públicas y que ocurran como consecuencia directa del mantenimiento del vehículo para que continúe su viaje o termine el mismo. Estos accidentes son los que están relacionados con el uso del vehículo como tal, cuyos efectos quiso remediar originalmente el legislador.
Se propone separar las exclusiones de beneficios de cubierta del derecho de la Administración a ser indemnizada en caso de exclusiones de cubierta.
Por último, se propone añadir el término que tendrán los proveedores de servicios médico-hospitalarios para someter sus facturas a esta Administración y el término que tendrán los proveedores de servicios médico-hospitalarios para reclamar con respecto a la devolución de facturas o al pago hecho por la Administración.
Una vez más el tiempo y la experiencia han sido el mejor marco de referencia en la reflexión sobre las enmiendas aquí propuestas, las cuales permiten que la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles conserve su vigencia y funcionabilidad para la sociedad puertorriqueña.
Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles
Reglamento Ley 138
|